15% sobre Rentas Pasivas de Fuente Extranjera en Panam\u00e1
La Ley 641 cambia las reglas para grupos multinacionales con entidades en Panam\u00e1. Si no demuestras sustancia econ\u00f3mica, tus rentas pasivas del exterior ahora se gravan.
¿Qué Rentas Se Gravan?
La Ley 641 aplica a rentas pasivas de fuente extranjera recibidas por entidades de grupos multinacionales constituidas o domiciliadas en Panam\u00e1:
Si tu entidad en Panam\u00e1 recibe alguno de estos ingresos y no demuestra sustancia econ\u00f3mica, pagar\u00e1 una tarifa \u00fanica del 15% sobre la renta neta gravable.
Antes vs. Después de la Ley 641
Antes (hasta 2026)
Panam\u00e1 ten\u00eda un sistema fiscal territorial puro. Las rentas de fuente extranjera estaban exentas al 100%, sin importar si la entidad ten\u00eda presencia real en el pa\u00eds.
Despu\u00e9s (desde 2027)
Las entidades de grupos multinacionales que reciban rentas pasivas del exterior deben demostrar sustancia econ\u00f3mica. Sin sustancia = tarifa del 15%.
¿Quiénes Están Excluidos?
La ley contempla exclusiones para entidades reguladas cuyas rentas pasivas est\u00e9n directamente vinculadas a sus actividades supervisadas:
- ◆Bancos regulados por la Superintendencia de Bancos
- ◆Aseguradoras y reaseguradoras
- ◆Entidades del mercado de valores
- ◆Administradores de fondos de inversi\u00f3n supervisados
- ◆Entidades del sector mar\u00edtimo
Cómo Evitar la Tarifa del 15%
La soluci\u00f3n es simple en concepto: demuestra sustancia econ\u00f3mica real en Panam\u00e1. Esto significa personal, oficinas, toma de decisiones y gastos operativos reales.
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